Asociación Casas de Asís

Acción Social Integrada para la Solidaridad
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Tarjetas monedero en Andalucía: quiénes pueden solicitarlas, cuánto reciben las familias y cuáles son los requisitos

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Desde la Asociación Casas de Asís queremos contribuir a que todas las familias que puedan reunir los requisitos para acceder a las tarjetas monedero conozcan las condiciones del programa, la documentación necesaria y los pasos que deben seguir para solicitar su valoración.

No se trata de una ayuda exclusiva del Ayuntamiento de Antequera, sino de un programa de ámbito estatal desarrollado en Andalucía por la Junta de Andalucía, con financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Los Servicios Sociales Comunitarios de cada municipio desempeñan un papel fundamental en la valoración de las familias y su derivación al programa.

La principal referencia normativa es la Resolución de 24 de junio de 2026 de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 30 de junio de 2026.

Esta resolución regula el acceso, los requisitos económicos y familiares, las cuantías, el funcionamiento de las tarjetas y las actuaciones de acompañamiento social.

1. ¿Qué es el Programa BÁSICO y para qué sirven las tarjetas monedero?

El Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, conocido como Programa BÁSICO, tiene como finalidad ayudar a las familias con menores a cargo que atraviesan situaciones de especial vulnerabilidad económica y social.

A diferencia de otros sistemas de ayuda alimentaria basados en la entrega directa de productos, este programa utiliza tarjetas electrónicas con una cantidad económica asignada.

Las familias beneficiarias pueden emplearlas para adquirir alimentos y determinados productos básicos de higiene en los establecimientos habilitados.

Este sistema pretende favorecer la autonomía de las familias, permitiéndoles participar en la elección de los productos que necesitan, dentro de las condiciones establecidas.

La ayuda no consiste en una transferencia de dinero a una cuenta bancaria ni permite retirar efectivo. Su utilización está limitada a los productos y establecimientos autorizados.

Además, el programa incorpora medidas de acompañamiento social para mejorar la gestión de la economía doméstica, fomentar hábitos saludables y facilitar el acceso a otros recursos sociales.

2. ¿Qué familias pueden acceder?

La normativa andaluza establece tres requisitos fundamentales:

Tener al menos una persona menor de 18 años a cargo. El programa está dirigido a unidades familiares con menores. También contempla a personas mayores de 16 años emancipadas que constituyan una unidad familiar con al menos un menor a cargo.

Encontrarse por debajo del límite económico establecido. Los ingresos anuales computables de la unidad familiar deben ser inferiores a los umbrales fijados en el Anexo 2 de la resolución autonómica.

Tener vecindad administrativa en Andalucía y convivir en un mismo domicilio. Todas las personas integrantes de la unidad familiar deben cumplir este requisito, que se acredita mediante el empadronamiento.

La normativa también contempla situaciones familiares diversas, como matrimonios, parejas de hecho, familias monoparentales, adopciones, tutelas y acogimientos.

A efectos del programa, la unidad familiar se determina conforme a los vínculos familiares y de convivencia establecidos en la resolución.

Un aspecto importante es que pueden convivir varias unidades familiares en un mismo domicilio, siempre que cada una reúna las condiciones exigidas. Cada unidad familiar únicamente puede ser beneficiaria de una tarjeta y ninguna persona puede formar parte simultáneamente de dos unidades familiares a efectos del programa.

3. ¿Cuánto dinero reciben las familias?

La cuantía depende del número de integrantes de la unidad familiar, siempre que exista al menos una persona menor de edad.

Unidad familiar Ayuda mensual Equivalente en 12 meses
2 personas 130 € 1.560 €
3 personas 160 € 1.920 €
4 personas 190 € 2.280 €
5 o más personas 220 € 2.640 €

Estas cantidades están establecidas en el apartado noveno de la resolución autonómica.

Por ejemplo, una familia formada por una madre y dos hijos menores podría recibir 160 euros mensuales. Si la familia estuviera formada por dos adultos y tres menores, la cuantía sería de 220 euros mensuales.

Las cifras anuales representan el equivalente a doce mensualidades, siempre que la tarjeta mantenga su vigencia durante ese período.

No se trata de cantidades que se ingresen mensualmente en una cuenta bancaria. La tarjeta funciona mediante cargas trimestrales.

4. ¿Cómo funcionan las recargas y cuánto dura la ayuda?

La tarjeta tiene una vigencia de 12 meses desde la fecha de reconocimiento.

Con su activación se realiza una primera carga correspondiente a tres mensualidades.

Por tanto, las cantidades iniciales serían:

  • Familia de 2 personas: 390 euros.

  • Familia de 3 personas: 480 euros.

  • Familia de 4 personas: 570 euros.

  • Familia de 5 o más personas: 660 euros.

Las siguientes recargas se realizan automáticamente al comienzo del mes en que se cumple cada trimestre, conforme al funcionamiento establecido por la normativa.

Si una familia no consume todo el saldo durante un mes, la cantidad restante puede acumularse para meses posteriores, siempre dentro del período de vigencia de la tarjeta.

Es importante no confundir la acumulación del saldo con una duración indefinida de la ayuda. Cuando finalizan los doce meses, la tarjeta queda desactivada, aunque todavía disponga de saldo.

Finalizado ese período, los Servicios Sociales Comunitarios pueden realizar una nueva valoración de la situación familiar para determinar si procede una nueva derivación al programa.

La continuidad, por tanto, no es automática.

5. ¿Cuál es el límite de ingresos para acceder?

Este es uno de los aspectos más importantes de la normativa.

El Programa BÁSICO establece, con carácter general, un umbral económico equivalente al 40 % de la renta mediana nacional por unidad de consumo.

Sin embargo, la Junta de Andalucía ha ampliado ese umbral hasta el 48 % de la renta mediana nacional, atendiendo a las circunstancias sociales y económicas de la comunidad autónoma.

La finalidad de esta adaptación es facilitar el acceso de familias vulnerables, incluidas aquellas que perciben prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.

Esto no significa que todas las familias que reciban estas prestaciones tengan automáticamente derecho a una tarjeta.

Para determinar el cumplimiento del requisito económico se tienen en cuenta los ingresos computables de todos los integrantes de la unidad familiar y los límites concretos establecidos en el Anexo 2 de la resolución.

Entre los ingresos que, con carácter general, se consideran computables figuran los procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, pensiones, prestaciones, subsidios y rendimientos del patrimonio.

No obstante, la resolución excluye del cómputo determinadas prestaciones destinadas específicamente a educación, dependencia, sanidad, vivienda, transporte o situaciones de urgencia y emergencia social, entre otras de finalidad análoga.

¿Qué ocurre si una familia no tiene ingresos o no puede acreditarlos?

La normativa contempla expresamente esta circunstancia.

Excepcionalmente, cuando no sea posible acreditar documentalmente los ingresos o se carezca de ellos, podrá utilizarse una declaración responsable individualizada, conforme al modelo previsto en el Anexo 3.

Desde Casas de Asís consideramos especialmente importante que las familias en estas circunstancias consulten con los Servicios Sociales antes de descartar la solicitud por falta de documentación económica.

6. ¿Qué productos se pueden comprar?

Las tarjetas están destinadas a cubrir necesidades materiales básicas, principalmente relacionadas con la alimentación y la higiene.

Entre los productos permitidos se encuentran los alimentos admitidos por el programa, los productos de higiene personal, los productos de higiene menstrual, los pañales infantiles, el jabón, el champú y la pasta dentífrica.

La normativa establece también exclusiones expresas.

No se pueden adquirir bebidas alcohólicas, refrescos con gas, azúcar o edulcorantes, productos dietéticos, bollería, chucherías ni agua embotellada, salvo cuando no resulte posible acceder al agua potable.

También se excluyen los productos elaborados, con las excepciones previstas para las legumbres precocinadas y las conservas.

Por tanto, no debe entenderse que la tarjeta permite comprar cualquier producto de un supermercado, aunque se trate de un establecimiento autorizado.

Las empresas suministradoras deben garantizar los controles necesarios para que las compras se ajusten a las condiciones del programa.

7. ¿Dónde pueden utilizarse las tarjetas?

Las tarjetas se utilizan en los establecimientos habilitados por las empresas responsables del suministro.

En la provincia de Málaga, el suministro ha sido adjudicado a Carrefour, dentro del procedimiento de contratación desarrollado por la Junta de Andalucía.

No obstante, las familias deberán recibir información concreta sobre los establecimientos disponibles y las condiciones de utilización en el momento de entrega de la tarjeta.

Las tarjetas no pueden considerarse un medio de pago válido en cualquier comercio, economato o supermercado.

8. ¿Cómo se solicita la ayuda?

El acceso al Programa BÁSICO se realiza a través de los Servicios Sociales Comunitarios, que son los responsables de valorar las circunstancias de cada familia.

La normativa establece un procedimiento de valoración profesional y derivación.

Los Servicios Sociales comprueban el cumplimiento de los requisitos, examinan la situación económica y familiar y determinan si este recurso resulta adecuado dentro del Proyecto de Intervención Social.

Cuando procede la derivación, se formaliza a través del aplicativo informático TALIM, utilizado para gestionar y realizar el seguimiento del programa.

La familia también debe cumplimentar el consentimiento informado correspondiente, que deberá ser firmado por las personas mayores de 14 años integrantes de la unidad familiar, con las particularidades previstas para los casos de representación legal.

La presentación de una solicitud o petición de valoración no supone, por sí sola, la incorporación al programa.

La asignación depende del cumplimiento de los requisitos, de la valoración profesional y de la disponibilidad de recursos económicos asignados a cada entidad local.

9. ¿Qué documentación deben presentar las familias?

Para facilitar la tramitación, recomendamos preparar la documentación antes de acudir a los Servicios Sociales.

Documentación de identidad. DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de los integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años. Para los menores de 14 años también podrá utilizarse el Número de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA).

Documentación familiar. Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten la composición familiar y la existencia de menores a cargo.

Empadronamiento. Certificado individual o colectivo que permita comprobar la vecindad administrativa y la convivencia.

Documentación económica. Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de presentación haya finalizado. Cuando no exista obligación de presentar la declaración, certificado de imputaciones de renta de la Agencia Tributaria.

Otra documentación. Los Servicios Sociales podrán solicitar justificantes adicionales cuando sean necesarios para acreditar correctamente las circunstancias de la familia.

La resolución también permite que las personas interesadas autoricen a la entidad local a consultar determinados datos y documentos, cuando existan los mecanismos habilitados para ello.

Asimismo, reconoce el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración local, en los términos previstos por la legislación de procedimiento administrativo.

Por eso, antes de solicitar certificados o realizar gestiones que puedan suponer desplazamientos, resulta aconsejable preguntar qué documentación puede consultar directamente el personal municipal.

10. Solicitudes en Antequera: del 20 al 30 de octubre como período inicial

El Ayuntamiento de Antequera, a través de su Área de Bienestar Social, ha anunciado la apertura de un período inicial de recepción de solicitudes de valoración desde el martes 20 hasta el viernes 30 de octubre de 2026.

Las personas interesadas deben dirigirse al:

Centro de Servicios Sociales Doctor Pedro de Rojas

Calle Picadero, Antequera.

Teléfono de información: 952 70 81 20

El Ayuntamiento ha explicado que este período inicial permitirá organizar la valoración de las familias interesadas y su posible incorporación al programa.

También ha señalado que las ayudas estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y a la asignación económica destinada a Antequera.

¿Qué ocurre después del 30 de octubre?

Este punto merece especial atención.

El propio Ayuntamiento ha indicado que, una vez finalizado el período inicial, podrán seguir presentándose peticiones de valoración.

Además, la Resolución de la Junta de Andalucía establece que el período de acceso al programa permanece abierto hasta el 31 de octubre de 2028, sujeto a la existencia de recursos asignados a cada entidad local.

Por tanto, el 30 de octubre de 2026 no debe interpretarse como la fecha de finalización definitiva del Programa BÁSICO.

Eso no significa que todas las solicitudes posteriores vayan a obtener una tarjeta, pero sí que las familias podrán continuar consultando y solicitando su valoración conforme al procedimiento aplicable.

Desde Casas de Asís recomendamos a las familias que actualmente cumplan los requisitos que se informen cuanto antes, sin esperar innecesariamente, especialmente teniendo en cuenta que la concesión está condicionada a los recursos disponibles.

11. ¿Quién entrega la tarjeta y cómo se activa?

Una vez que los Servicios Sociales realizan la derivación, intervienen las entidades de acompañamiento seleccionadas para el desarrollo del programa.

Estas entidades gestionan la emisión de la tarjeta ante la empresa suministradora, realizan su entrega a la familia y prestan apoyo para su activación.

También deben informar sobre su funcionamiento, los productos que pueden adquirirse, las restricciones y los establecimientos disponibles.

La persona titular debe firmar un recibo acreditativo de la entrega, en el que constan los datos identificativos de la tarjeta y la cuantía asignada.

Las entidades de acompañamiento también intervienen en la atención de incidencias relacionadas con su utilización.

12. Una ayuda que incluye acompañamiento social

El Programa BÁSICO no se limita a entregar una tarjeta para comprar alimentos.

La normativa establece medidas de acompañamiento dirigidas a mejorar la situación social de las familias participantes.

Entre ellas se incluyen la orientación sobre recursos sociales, educativos y sanitarios, el apoyo a los procesos de inclusión social y sociolaboral y la intervención adaptada a las necesidades de cada unidad familiar.

Con ocasión de la entrega de la tarjeta deben desarrollarse, al menos, dos actuaciones de acompañamiento:

Gestión de la economía doméstica. Orientación para organizar el presupuesto familiar, planificar las compras y aprovechar adecuadamente los recursos económicos.

Hábitos de vida saludables. Información y orientación para favorecer una alimentación y unas pautas de vida más saludables.

El programa contempla, además, el seguimiento de las familias durante su participación.

Este acompañamiento es una parte esencial de la intervención, ya que la ayuda material pretende contribuir también a procesos de inclusión social más amplios.

13. ¿Pueden solicitarla familias que ya reciben otras ayudas sociales?

Una de las dudas que pueden surgir es si una familia que recibe el Ingreso Mínimo Vital, la Renta Mínima de Inserción Social u otras ayudas alimentarias puede acceder al Programa BÁSICO.

La normativa no establece una prohibición general por el mero hecho de recibir otras prestaciones.

De hecho, la ampliación del umbral económico andaluz pretende facilitar el acceso de determinadas familias perceptoras de prestaciones sociales.

Sin embargo, los ingresos computables deben ser valorados y cada recurso puede tener sus propias condiciones de compatibilidad.

En el caso de las ayudas alimentarias prestadas por entidades sociales, como las que desarrolla Casas de Asís, habrá que atender también a las normas y condiciones de financiación de cada programa.

Nuestra recomendación es que ninguna familia descarte solicitar información por estar recibiendo otra ayuda. Corresponde a los Servicios Sociales determinar si reúne los requisitos y si existen condiciones específicas que deban tenerse en cuenta.

14. ¿Qué sucede si una familia no obtiene la tarjeta?

El Programa BÁSICO está sujeto a una dotación económica limitada y a una distribución territorial de recursos.

Por ello, reunir los requisitos generales no garantiza por sí solo la concesión.

Si una familia no resulta incorporada al programa, consideramos importante que consulte con los Servicios Sociales qué otros recursos de atención alimentaria, ayudas de emergencia o programas de acompañamiento pueden resultar adecuados para su situación.

La falta de acceso a una tarjeta monedero no significa necesariamente que no existan otras posibilidades de atención social.

15. El compromiso de Casas de Asís: informar para que las ayudas lleguen a quienes las necesitan

Desde la Asociación Casas de Asís valoramos la importancia de todas las iniciativas que contribuyen a garantizar una alimentación adecuada y unas condiciones de vida dignas a las personas y familias que atraviesan dificultades.

Nuestra experiencia diaria en la atención alimentaria y social nos permite conocer las dificultades que encuentran muchas familias para acceder a los recursos disponibles: desconocimiento de las convocatorias, dudas sobre los requisitos, dificultades para reunir documentación o incertidumbre sobre la compatibilidad entre diferentes ayudas.

Por ello, consideramos que la información clara, completa y accesible también forma parte de la acción social.

Con esta publicación queremos contribuir a que las familias de Antequera y de los municipios de nuestra comarca conozcan el Programa BÁSICO y puedan dirigirse a los Servicios Sociales que les correspondan para solicitar información y valoración.

Recordamos que, aunque el Ayuntamiento de Antequera ha establecido su propio período inicial de recepción, el programa se desarrolla en toda Andalucía y el acceso debe tramitarse a través de los Servicios Sociales Comunitarios competentes en cada territorio.

Animamos especialmente a las familias con menores a cargo y dificultades económicas a informarse, incluso cuando tengan dudas sobre el cumplimiento de algún requisito.

Porque una ayuda que no se conoce es una oportunidad que puede perderse. Y facilitar el acceso a la información también es una forma de acompañar, proteger y cuidar a las familias.


Información y fuentes oficiales

Normativa autonómica: Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, publicada en el BOJA n.º 124, de 30 de junio de 2026.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/124/3

Medidas de acompañamiento: Orden de 27 de abril de 2026, publicada en el BOJA n.º 84, de 5 de mayo de 2026.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/84/2

Información municipal: Ayuntamiento de Antequera, comunicación del Área de Bienestar Social de 19 de octubre de 2026.

https://www.antequera.es

Información para solicitantes en Antequera: Centro de Servicios Sociales Doctor Pedro de Rojas, calle Picadero. Teléfono 952 70 81 20.

Esta publicación tiene carácter informativo. La comprobación de los requisitos, la valoración de cada situación familiar y la derivación al programa corresponden a los Servicios Sociales Comunitarios competentes.

Asociación Casas de Asís — Acción Social de Antequera

Informar, acompañar y ayudar.


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